¿Qué es la suplantación de identidad bancaria?
La suplantación de identidad bancaria ocurre cuando alguien utiliza tus datos personales para contratar productos financieros sin tu consentimiento: un préstamo personal, una tarjeta de crédito, una cuenta bancaria o cualquier otro servicio firmado con tu identidad robada.
El resultado más frecuente es doble: primero apareces como deudor de un crédito que nunca solicitaste, y después te inscriben en ASNEF por no pagar una deuda que no es tuya. Dos problemas graves generados por la negligencia de la entidad en sus procesos de verificación de identidad.
Si tienes contratos bancarios a tu nombre que no reconoces, o apareces en ficheros de morosos por deudas que no generaste, tienes derecho a reclamar.
¿En qué casos puedes reclamar por suplantación de identidad bancaria?
Estos son los supuestos más habituales en los casos que gestionamos:
En todos estos supuestos la responsabilidad recae sobre la entidad financiera, no sobre ti.
¿Cuánto puedes reclamar por suplantación de identidad bancaria?
La reclamación tiene dos vertientes económicas. Por un lado, la anulación de la deuda generada fraudulentamente y la eliminación de cualquier registro en ficheros de morosos. Por otro, la indemnización por los daños causados, que en casos con inscripción en ASNEF puede oscilar entre 2.000 € y 8.000 € según el tiempo inscrito y el perjuicio acreditado.
La tasa de éxito en casos de suplantación de identidad bancaria bien documentados supera el 99%. En la mayoría de sentencias favorables el banco es condenado en costas, lo que significa que el proceso no te cuesta nada si ganamos.
Rellena el formulario y te confirmamos en 24 horas si tu caso tiene reclamación viable y qué puedes obtener.
¿Está el banco obligado a responder por la suplantación?
Sí. La jurisprudencia española es clara: la obligación de verificar la identidad del contratante recae sobre la entidad financiera. Si el banco concedió un préstamo o abrió un contrato sin verificar correctamente que la persona era quien decía ser, es responsable de los daños causados al afectado.
El Tribunal Supremo ha establecido de forma reiterada que el banco no puede trasladar al consumidor las consecuencias de sus propias deficiencias en los procesos de identificación y prevención del fraude. La responsabilidad es de la entidad, no de la víctima.
Qué dice la jurisprudencia: sentencias por suplantación de identidad bancaria
Los tribunales españoles han condenado a entidades financieras en numerosos casos de suplantación de identidad por no haber aplicado medidas de verificación suficientes. La línea jurisprudencial consolida que el banco responde tanto por la anulación de los contratos fraudulentos como por los daños derivados de las inscripciones indebidas en ficheros de morosos generadas por esa deuda.
En casos con ASNEF asociado, los jueces han reconocido de forma consistente la vulneración del Derecho al Honor del afectado, con indemnizaciones adicionales sobre la reclamación principal.
Cómo reclamamos la suplantación de identidad bancaria por ti
- 1
Revisión gratuita del caso — Rellena el formulario y analizamos tu situación en 24 horas. Te decimos si tienes caso y qué puedes obtener.
- 2
Identificación del fraude — Localizamos los contratos fraudulentos, la entidad responsable y verificamos si hay inscripciones en ficheros de morosos asociadas.
- 3
Anulación de la deuda y reclamación — Presentamos la reclamación ante el banco exigiendo la anulación del contrato fraudulento y la eliminación de cualquier registro en ASNEF.
- 4
Indemnización por daños — Si hay inscripción en ficheros de morosos, reclamamos adicionalmente la indemnización por vulneración del Derecho al Honor.
- 5
Demanda judicial si el banco no responde — Si la entidad mantiene su posición, vamos a juicio con todas las garantías.
¿Tienes contratos bancarios a tu nombre que no reconoces o deudas en ASNEF que no son tuyas? Cuéntanos tu caso. La revisión es gratuita y te respondemos en 24 horas.
¿Tienes contratos bancarios a tu nombre que no reconoces o deudas en ASNEF que no son tuyas? Cuéntanos tu caso. La revisión es gratuita y te respondemos en 24 horas.
Preguntas frecuentes sobre suplantación de identidad bancaria
No es necesario que lo demuestres tú. Nosotros recopilamos la documentación y construimos la prueba. En muchos casos basta con acreditar que no tienes relación con la empresa que generó la deuda.
No es imprescindible para iniciar la reclamación civil, aunque en algunos casos refuerza la posición. Te asesoramos desde el primer momento sobre si conviene presentar denuncia penal en paralelo.
Sí. La reclamación va dirigida contra la empresa que te inscribió en ASNEF, no contra quien cometió la suplantación. No necesitas identificar al responsable del fraude para obtener la indemnización.
Cada fichero en el que aparezcas de forma indebida es una vulneración independiente de tu Derecho al Honor. Eso multiplica la base de la reclamación y potencialmente el importe de la indemnización.

